¿Qué propone el proyecto?

Los senadores Alfonso De Urresti, Danisa Astudillo, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro y Gastón Saavedra presentaron una moción (Boletín N° 18.617-15) que modifica el Código Aeronáutico para sancionar de forma específica a los llamados "pasajeros disruptivos": quienes alteran el orden en aeropuertos o aeronaves, o ponen en riesgo la seguridad de la aviación.

El proyecto distingue dos niveles de gravedad, con sanciones distintas para cada uno.

Primer nivel: el "pasajero perturbador"

El nuevo artículo 185 bis sanciona con multa de 10 a 100 UTM a quien, en un aeródromo o a bordo de una aeronave civil, altere el orden, la tranquilidad, la higiene o el normal desarrollo de los servicios aeroportuarios o del vuelo, siempre que no comprometa directamente la seguridad operacional.

La multa se aplica en la mitad superior del rango si la conducta ocurre bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, o si incluye agresiones verbales o amenazas leves contra personal aeronáutico o aeroportuario.

Segundo nivel: riesgo a la seguridad operacional

El nuevo artículo 194 ter establece sanciones penales para las conductas que pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil, de una aeronave en vuelo o en servicio, o la regularidad de las operaciones aeroportuarias. Entre ellas:

La pena propuesta es presidio menor en sus grados medio a máximo, más una multa de 50 a 500 UTM. Si la conducta obliga al comandante a desviar el vuelo, retrasarlo sustancialmente o aterrizar de emergencia, la pena y la multa se aplican en su grado máximo.

Prohibición de embarcar de 1 a 5 años

En todos los casos del artículo 194 ter, el tribunal deberá imponer además la prohibición absoluta de embarcar en vuelos comerciales de pasajeros y de ingresar a los aeródromos del país por un período de uno a cinco años.

La medida se comunicaría a la DGAC para su fiscalización y a las aerolíneas, que quedarían obligadas a cumplirla.

¿Por qué se propone ahora?

Según la moción, los incidentes con pasajeros disruptivos van al alza:

Los autores también apuntan a una percepción de impunidad, porque muchas causas terminan en salidas alternativas o medidas cautelares que consideran insuficientes. Mencionan casos recientes como falsas alarmas de bomba que paralizaron el aeropuerto de Punta Arenas, destrozos en las pantallas de autoatención del terminal internacional de Santiago, y el ingreso de un conductor ebrio a la losa de operaciones del aeropuerto Carriel Sur.

Hoy la DGAC aborda estas situaciones en el procedimiento DAP 17 06, que permite al comandante solicitar el desembarque forzoso del infractor y entregarlo a la policía. Para los autores, eso no basta para prevenir ni sancionar.

¿Cómo es en otros países?

El proyecto también se apoya en el Convenio de Tokio de 1963, modificado por el Protocolo de Montreal de 2014, que promueve sancionar a estos pasajeros en el país donde aterriza la aeronave.

¿Qué significa esto para ti como pasajero?

Por ahora, nada cambia. Es una moción que recién inicia su tramitación en el Senado y puede modificarse o no llegar a ser ley.

Si se aprueba, la mayoría de los pasajeros no se vería afectada: las sanciones apuntan a conductas graves como la violencia, la desobediencia deliberada o las falsas alarmas. Lo que sí conviene saber es que seguir las instrucciones de la tripulación y del personal de seguridad dejaría de ser solo una norma de convivencia y pasaría a tener consecuencias penales.

Y si eres tú quien resulta afectado, por ejemplo con un vuelo retrasado o cancelado por un incidente de este tipo, tus derechos como pasajero siguen vigentes. Según las circunstancias del caso, puedes tener derecho a asistencia, reembolso o indemnización. Lo importante es no aceptar compensaciones en el aeropuerto sin antes conocer lo que te corresponde.

¿Tu vuelo se vio afectado?

Cada caso es distinto. Evaluamos tu situación sin costo y te decimos si tienes derecho a reclamar. Si es viable, redactamos el reclamo por ti.