¿Qué propone el proyecto?
Los senadores Alfonso De Urresti, Danisa Astudillo, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro y Gastón Saavedra presentaron una moción (Boletín N° 18.617-15) que modifica el Código Aeronáutico para sancionar de forma específica a los llamados "pasajeros disruptivos": quienes alteran el orden en aeropuertos o aeronaves, o ponen en riesgo la seguridad de la aviación.
El proyecto distingue dos niveles de gravedad, con sanciones distintas para cada uno.
Primer nivel: el "pasajero perturbador"
El nuevo artículo 185 bis sanciona con multa de 10 a 100 UTM a quien, en un aeródromo o a bordo de una aeronave civil, altere el orden, la tranquilidad, la higiene o el normal desarrollo de los servicios aeroportuarios o del vuelo, siempre que no comprometa directamente la seguridad operacional.
La multa se aplica en la mitad superior del rango si la conducta ocurre bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, o si incluye agresiones verbales o amenazas leves contra personal aeronáutico o aeroportuario.
Segundo nivel: riesgo a la seguridad operacional
El nuevo artículo 194 ter establece sanciones penales para las conductas que pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil, de una aeronave en vuelo o en servicio, o la regularidad de las operaciones aeroportuarias. Entre ellas:
- Desobedecer deliberadamente las órdenes legítimas del comandante, la tripulación o el personal de seguridad aeroportuaria
- Ejercer violencia, intimidación, amenazas o coacción contra personal de vuelo, de cabina, de seguridad o de atención en tierra mientras cumple sus funciones
- Destruir o dañar con violencia la infraestructura aeroportuaria, los sistemas de autoatención, los counters o los módulos de embarque, cuando ello entorpezca el servicio
- Difundir maliciosamente falsas alarmas de emergencia o avisos de bombas, cuando provoquen alteraciones, retrasos o la suspensión de operaciones
La pena propuesta es presidio menor en sus grados medio a máximo, más una multa de 50 a 500 UTM. Si la conducta obliga al comandante a desviar el vuelo, retrasarlo sustancialmente o aterrizar de emergencia, la pena y la multa se aplican en su grado máximo.
Prohibición de embarcar de 1 a 5 años
En todos los casos del artículo 194 ter, el tribunal deberá imponer además la prohibición absoluta de embarcar en vuelos comerciales de pasajeros y de ingresar a los aeródromos del país por un período de uno a cinco años.
La medida se comunicaría a la DGAC para su fiscalización y a las aerolíneas, que quedarían obligadas a cumplirla.
¿Por qué se propone ahora?
Según la moción, los incidentes con pasajeros disruptivos van al alza:
- A nivel mundial, la IATA reporta que pasaron de uno cada 404 vuelos en 2023 a uno cada 392
- En Chile, según datos de LATAM citados en el proyecto, los episodios disruptivos aumentaron 120% en 2025, con 280 casos graves
- Solo en el primer trimestre de 2026 se contabilizaron más de 70 nuevos casos
Los autores también apuntan a una percepción de impunidad, porque muchas causas terminan en salidas alternativas o medidas cautelares que consideran insuficientes. Mencionan casos recientes como falsas alarmas de bomba que paralizaron el aeropuerto de Punta Arenas, destrozos en las pantallas de autoatención del terminal internacional de Santiago, y el ingreso de un conductor ebrio a la losa de operaciones del aeropuerto Carriel Sur.
Hoy la DGAC aborda estas situaciones en el procedimiento DAP 17 06, que permite al comandante solicitar el desembarque forzoso del infractor y entregarlo a la policía. Para los autores, eso no basta para prevenir ni sancionar.
¿Cómo es en otros países?
- Estados Unidos: política de "tolerancia cero" de la FAA, con multas que pueden superar los US$43.000 por infracción y procesos federales con penas de hasta 20 años en los casos más graves
- Brasil: desde marzo de 2026, multas de hasta US$3.500 y prohibiciones de embarque de 6 a 12 meses
El proyecto también se apoya en el Convenio de Tokio de 1963, modificado por el Protocolo de Montreal de 2014, que promueve sancionar a estos pasajeros en el país donde aterriza la aeronave.
¿Qué significa esto para ti como pasajero?
Por ahora, nada cambia. Es una moción que recién inicia su tramitación en el Senado y puede modificarse o no llegar a ser ley.
Si se aprueba, la mayoría de los pasajeros no se vería afectada: las sanciones apuntan a conductas graves como la violencia, la desobediencia deliberada o las falsas alarmas. Lo que sí conviene saber es que seguir las instrucciones de la tripulación y del personal de seguridad dejaría de ser solo una norma de convivencia y pasaría a tener consecuencias penales.
Y si eres tú quien resulta afectado, por ejemplo con un vuelo retrasado o cancelado por un incidente de este tipo, tus derechos como pasajero siguen vigentes. Según las circunstancias del caso, puedes tener derecho a asistencia, reembolso o indemnización. Lo importante es no aceptar compensaciones en el aeropuerto sin antes conocer lo que te corresponde.
¿Tu vuelo se vio afectado?
Cada caso es distinto. Evaluamos tu situación sin costo y te decimos si tienes derecho a reclamar. Si es viable, redactamos el reclamo por ti.
Fuente: Diario Constitucional, "Proyecto de ley busca sancionar con cárcel, multas y prohibición de embarque a pasajeros que pongan en riesgo la seguridad aérea" (12 de octubre de 2026), Boletín N° 18.617-15. Se trata de un proyecto de ley en tramitación, no de una norma vigente. Referencias: Código Aeronáutico de Chile, Convenio de Tokio (1963) y Protocolo de Montreal (2014).