¿Qué dice la ley sobre el overbooking?
El artículo 133 del Código Aeronáutico reconoce la práctica de la sobreventa y establece las obligaciones que tiene la aerolínea cuando debe denegar el embarque a un pasajero por esta causa.
El proceso que debe seguir la aerolínea es el siguiente:
- Primero debe solicitar voluntarios que estén dispuestos a no embarcar, a cambio de prestaciones acordadas entre las partes
- Solo si no hay suficientes voluntarios puede denegar el embarque de forma unilateral a los pasajeros necesarios
¿Qué opciones tienes si te dejan sin embarcar?
Si la aerolínea te niega el embarque por overbooking, tienes derecho a elegir entre:
- Embarcar en el siguiente vuelo disponible de la aerolínea, o en otro medio de transporte alternativo
- Obtener el reembolso total del pasaje, si el viaje consistía en un único vuelo y aún no habías abordado ninguno
- Si ya habías utilizado parte del viaje (vuelo con escalas o conexiones), puedes optar por embarcar en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del tramo no utilizado, o el retorno al punto de partida con reembolso del valor total del pasaje
La elección siempre la tiene el pasajero.
Tabla de compensaciones por overbooking
Además de las opciones anteriores, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación económica según la tabla establecida en el artículo 133 del Código Aeronáutico. Los montos varían según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en la llegada a destino:
| Distancia del vuelo | Retraso 1–3 h | Retraso 3–4 h | Retraso +4 h |
|---|---|---|---|
| Menos de 500 km | 2 UF | 2 UF | 2,5 UF |
| Entre 500 y 1.000 km | 3 UF | 3 UF | 3,75 UF |
| Entre 1.000 y 2.500 km | 4 UF | 4 UF | 5 UF |
| Entre 2.500 y 4.000 km | 8 UF | 10 UF | 10 UF |
| Entre 4.000 y 8.000 km | 12 UF | 15 UF | 15 UF |
| Más de 8.000 km | 16 UF | 20 UF | 20 UF |
Fuente: artículo 133 del Código Aeronáutico de Chile.
El tiempo de retraso se mide en la hora de llegada a destino, comparada con el horario original del vuelo del que fuiste excluido.
¿Qué asistencia debe darte la aerolínea mientras esperas?
Si decides perseverar en el contrato y esperar el siguiente vuelo, la aerolínea tiene además las siguientes obligaciones asistenciales conforme al artículo 133 A del Código Aeronáutico:
- Si el atraso supera 1 hora: debe ofrecerte comunicaciones (llamadas, mensajes)
- Si el atraso supera 2 horas: debe ofrecerte comidas y refrigerios equivalentes a al menos 0,5 UF, renovable cada 3 horas adicionales
- Si debes pernoctar: si no eres residente del área del aeropuerto, la aerolínea debe proporcionarte alojamiento y traslado
¿Qué información debe entregarte la aerolínea?
El artículo 23 bis de la Ley N° 19.496 obliga a la aerolínea a informarte por escrito, al momento de la denegación de embarque:
- Tus derechos como pasajero afectado y las razones objetivas de la denegación
- Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que tienes derecho a recibir
- Los mecanismos de denuncia y reclamo disponibles en caso de incumplimiento
- Las multas aplicables por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor
Importante: aceptar la compensación no renuncia a todos tus derechos
El artículo 133 establece que, en caso de aceptarse la compensación de la tabla, el pasajero renuncia a ejercer acciones contra la aerolínea por ese concepto — pero conserva el derecho a perseguir las infracciones a la Ley N° 19.496 y la indemnización de perjuicios que corresponda conforme a dicha ley.
En otras palabras, la compensación de la tabla y los derechos que otorga la Ley de Protección al Consumidor son compatibles y pueden perseguirse en forma simultánea.
¿Cómo reclamar si la aerolínea no cumple?
El reclamo debe presentarse por escrito, directamente a la aerolínea. La aerolínea tiene 10 días hábiles desde la fecha de denegación de embarque para cumplir con sus obligaciones de restitución o compensación.
Si no lo hace, puedes:
- Presentar una denuncia en SERNAC (sernac.cl)
- Acudir al Juzgado de Policía Local de tu comuna
Te asesoramos en tu caso
Redactar un reclamo correcto — con los fundamentos legales apropiados, dirigida a quien corresponde — es la parte que más le complica a la gente. En TuReclamoVuela lo hacemos por ti.
Fuente legal: Código Aeronáutico de Chile (artículos 133 y 133 A), Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (artículo 23 bis), y Circular Interpretativa del SERNAC sobre derechos de los consumidores en servicios de transporte aéreo de pasajeros (2024).