¿Qué dice la ley sobre el overbooking?

El artículo 133 del Código Aeronáutico reconoce la práctica de la sobreventa y establece las obligaciones que tiene la aerolínea cuando debe denegar el embarque a un pasajero por esta causa.

El proceso que debe seguir la aerolínea es el siguiente:

¿Qué opciones tienes si te dejan sin embarcar?

Si la aerolínea te niega el embarque por overbooking, tienes derecho a elegir entre:

La elección siempre la tiene el pasajero.

Tabla de compensaciones por overbooking

Además de las opciones anteriores, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación económica según la tabla establecida en el artículo 133 del Código Aeronáutico. Los montos varían según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en la llegada a destino:

Distancia del vuelo Retraso 1–3 h Retraso 3–4 h Retraso +4 h
Menos de 500 km 2 UF 2 UF 2,5 UF
Entre 500 y 1.000 km 3 UF 3 UF 3,75 UF
Entre 1.000 y 2.500 km 4 UF 4 UF 5 UF
Entre 2.500 y 4.000 km 8 UF 10 UF 10 UF
Entre 4.000 y 8.000 km 12 UF 15 UF 15 UF
Más de 8.000 km 16 UF 20 UF 20 UF

Fuente: artículo 133 del Código Aeronáutico de Chile.

El tiempo de retraso se mide en la hora de llegada a destino, comparada con el horario original del vuelo del que fuiste excluido.

¿Qué asistencia debe darte la aerolínea mientras esperas?

Si decides perseverar en el contrato y esperar el siguiente vuelo, la aerolínea tiene además las siguientes obligaciones asistenciales conforme al artículo 133 A del Código Aeronáutico:

¿Qué información debe entregarte la aerolínea?

El artículo 23 bis de la Ley N° 19.496 obliga a la aerolínea a informarte por escrito, al momento de la denegación de embarque:

Importante: aceptar la compensación no renuncia a todos tus derechos

El artículo 133 establece que, en caso de aceptarse la compensación de la tabla, el pasajero renuncia a ejercer acciones contra la aerolínea por ese concepto — pero conserva el derecho a perseguir las infracciones a la Ley N° 19.496 y la indemnización de perjuicios que corresponda conforme a dicha ley.

En otras palabras, la compensación de la tabla y los derechos que otorga la Ley de Protección al Consumidor son compatibles y pueden perseguirse en forma simultánea.

¿Cómo reclamar si la aerolínea no cumple?

El reclamo debe presentarse por escrito, directamente a la aerolínea. La aerolínea tiene 10 días hábiles desde la fecha de denegación de embarque para cumplir con sus obligaciones de restitución o compensación.

Si no lo hace, puedes:

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Redactar un reclamo correcto — con los fundamentos legales apropiados, dirigida a quien corresponde — es la parte que más le complica a la gente. En TuReclamoVuela lo hacemos por ti.