¿Cuándo tienes derecho a indemnización por vuelo cancelado?
El artículo 133 B del Código Aeronáutico establece que el pasajero tiene derecho a indemnización cuando se produce la cancelación del vuelo y esta es imputable a la aerolínea.
La excepción es cuando la aerolínea ofrece al pasajero una alternativa que le permita salir con no más de 3 horas de diferencia respecto del horario original — en ese caso, la indemnización no procede.
¿Qué causas se consideran imputables a la aerolínea?
El SERNAC, en su Circular Interpretativa, establece que son causas imputables a la aerolínea, entre otras:
- Problemas de mantenimiento o fallas mecánicas
- Problemas con la tripulación
- Limpieza de la aeronave
- Carga de equipajes
- Abastecimiento de combustible
- Arribo tardío de la aeronave desde otro vuelo
En cambio, si la cancelación se debe a causas externas, imprevisibles e irresistibles — como condiciones climáticas extremas o cierre del espacio aéreo por autoridad competente — la aerolínea puede eximirse de la indemnización. Pero tiene la carga de acreditarlo.
¿Qué opciones tienes cuando cancelan tu vuelo?
Antes de la indemnización, la aerolínea debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:
- Embarcar en el siguiente vuelo disponible de la aerolínea, o en un medio de transporte alternativo
- Obtener el reembolso total del vuelo no utilizado, si decides no continuar con el viaje
La elección siempre la tiene el pasajero. La aerolínea no puede imponerte una opción.
¿Qué asistencia debe darte la aerolínea mientras esperas?
Independientemente de la indemnización, si decides perseverar en el contrato y esperar el siguiente vuelo, la aerolínea tiene obligaciones asistenciales establecidas en el artículo 133 A del Código Aeronáutico:
- Si la diferencia entre la salida original y la nueva supera 1 hora: debe ofrecerte comunicaciones (llamadas, mensajes)
- Si la diferencia supera 2 horas: debe ofrecerte comidas y refrigerios equivalentes a al menos 0,5 UF. Este derecho se renueva cada 3 horas adicionales de espera
- Si debes pernoctar: si no eres residente del área del aeropuerto de salida, la aerolínea debe proporcionarte alojamiento y traslado entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Además, si por la cancelación pierdes un vuelo de conexión con reserva confirmada, la aerolínea está obligada a realizar todos los arreglos necesarios para llevar al pasajero a destino, incluso si eso significa costear un nuevo pasaje en otra aerolínea.
¿Y si la cancelación no es culpa de la aerolínea?
Aun cuando la cancelación se deba a causas no imputables a la aerolínea, el pasajero igualmente tiene derecho a:
- Embarcar en el siguiente vuelo disponible o recibir un medio alternativo
- Obtener el reembolso completo del vuelo no utilizado si decide no viajar
Lo que no procede en ese caso es la indemnización económica adicional.
¿Cómo reclamar la indemnización?
El reclamo debe presentarse por escrito, directamente a la aerolínea, citando el artículo 133 B del Código Aeronáutico. Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamo, puedes:
- Presentar una denuncia en SERNAC (sernac.cl)
- Acudir al Juzgado de Policía Local de tu comuna
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Redactar un reclamo correcto — con los fundamentos legales apropiados, dirigida a quien corresponde — es la parte que más le complica a la gente. En TuReclamoVuela lo hacemos por ti.
Fuente legal: Código Aeronáutico de Chile (artículos 133 A y 133 B), Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y Circular Interpretativa del SERNAC sobre derechos de los consumidores en servicios de transporte aéreo de pasajeros (2024).