¿Qué situaciones cubre la ley?

El artículo 148 del Código Aeronáutico regula tres situaciones distintas relacionadas con el equipaje:

En los tres casos, el pasajero tiene derecho a exigir indemnización, siempre que el problema se haya producido mientras el equipaje estaba a cargo de la aerolínea.

¿Cuánto puedes exigir?

El artículo 148 del Código Aeronáutico establece que la indemnización es de 40 Unidades de Fomento (UF), independientemente del número de maletas afectadas.

Si el equipaje tiene un valor superior a 40 UF, el pasajero puede haberlo declarado y asegurado por su valor real al momento del check-in, pagando un costo adicional conforme al artículo 150 del mismo código. En ese caso, la indemnización corresponde al valor declarado.

Pasos críticos para no perder el derecho a reclamar

Si tu maleta llegó dañada

El artículo 153 del Código Aeronáutico es muy claro: debes protestar el daño de forma inmediata al notarlo — idealmente antes de salir del aeropuerto, en el mesón de la aerolínea o en el área de reclamo de equipaje.

La aerolínea debe dejar constancia del protesto mediante un estampado en el talón de equipaje o en la tarjeta de embarque. Sin este registro, es muy difícil acreditar que el daño ocurrió durante el transporte.

Si tu maleta no llegó o está perdida

Dirígete de inmediato al mesón de la aerolínea en el aeropuerto y reporta el extravío. La aerolínea debe entregarte un número de caso o reporte de irregularidad de equipaje (PIR, por sus siglas en inglés).

El Convenio de Montreal establece que tienes hasta 21 días desde la fecha en que el equipaje debía haberte llegado para reclamar por pérdida definitiva. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a la indemnización.

En la práctica, las aerolíneas suelen declarar el extravío definitivo después de 10 días corridos sin poder ubicar el equipaje, aunque este plazo puede extenderse hasta los 21 días.

¿Qué documentación necesitas?

Para respaldar tu reclamo, conserva:

¿Cómo presentar el reclamo formal?

Una vez que tienes la documentación, el reclamo debe hacerse por escrito, dirigido directamente a la aerolínea, citando el artículo 148 del Código Aeronáutico.

Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamo, puedes:

Un punto importante

La indemnización de 40 UF que establece la ley cubre el equipaje en su totalidad, no maleta por maleta. Si viajabas con dos maletas y las perdieron ambas, la indemnización sigue siendo de 40 UF, salvo que hubieras declarado un valor superior al momento del check-in.

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