Si cancelan tu vuelo nacional por una huelga o por mal tiempo, igual puedes embarcar en el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso del vuelo no utilizado (artículo 133 B del Código Aeronáutico). La asistencia (comidas, alojamiento) y la indemnización solo proceden si la causa es imputable a la aerolínea, y es ella quien debe acreditar que la causa fue externa, imprevisible e irresistible (Circular Interpretativa del SERNAC, 2024).
¿Qué derechos tienes siempre, sea cual sea la causa?
Para vuelos nacionales, el artículo 133 B del Código Aeronáutico y la Circular Interpretativa del SERNAC establecen que, ante una cancelación o un retraso, el pasajero tiene derecho a:
- Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la aerolínea, o recibir un medio de transporte alternativo, si quieres seguir con el viaje.
- Reembolso del monto total del vuelo no utilizado, si decides no continuar con el viaje y han transcurrido los plazos que fija la ley (más de 3 horas respecto de la salida original, o 4 horas en aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos). Este derecho existe haya o no culpa de la aerolínea.
- Información por escrito sobre cualquier cambio en el itinerario, con indicación de la causal.
- Devolución de las tasas de embarque si finalmente no viajas, incluso cuando la causa sea de seguridad o de fuerza mayor: la aerolínea debe restituirlas dentro de 10 días, con o sin requerimiento tuyo (artículo 133 C).
La elección siempre la tiene el pasajero: la aerolínea no puede imponerte una opción.
¿Qué cambia según la causa de la cancelación?
El artículo 133 B distingue si la causa es imputable a la aerolínea:
- Si es imputable a la aerolínea: además de lo anterior, tienes derecho a las prestaciones asistenciales del artículo 133 A (comunicaciones, comidas, alojamiento y movilización cuando corresponda) y a una indemnización conforme al artículo 147, que no puede exceder de 250 UF por pasajero. En una cancelación, la indemnización no procede si la aerolínea te ofrece otro vuelo que te permita salir con no más de 3 horas de retraso respecto de la hora original (4 horas en aeronaves de hasta 29 asientos).
- Si no es imputable a la aerolínea: mantienes los derechos de la sección anterior, pero no proceden la asistencia ni la indemnización (artículo 133 B, letras b y c).
¿Cuándo se considera que la causa es imputable a la aerolínea?
El SERNAC interpreta que son causas imputables a la aerolínea, entre otras: mantenimiento o problemas con la tripulación, limpieza de las aeronaves, carga de equipajes, abastecimiento de combustible y arribo tardío de la aeronave.
La aerolínea puede quedar libre de indemnizar si prueba que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho que causó el retardo o que le fue imposible adoptarlas (artículo 147).
Además, la circular interpreta que, en los casos de retraso en que la aerolínea no acredite la existencia de circunstancias externas, imprevisibles e irresistibles que lo hubiesen provocado, podrá perseguirse su responsabilidad infraccional conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.496, por incumplimiento de las condiciones pactadas, independientemente de la duración del retraso y de las medidas adoptadas.
¿Y si la causa es una huelga?
Ni la circular del SERNAC ni los artículos del Código Aeronáutico que regulan estas situaciones mencionan expresamente las huelgas. Por eso no existe una regla escrita que diga que una huelga siempre libera, o nunca libera, a la aerolínea.
Lo que sí establece la circular es el criterio: la aerolínea debe acreditar que la causa fue externa, imprevisible e irresistible, y entre las causas que el SERNAC considera imputables a la aerolínea figuran los problemas con la tripulación. Cómo se aplica ese criterio a una huelga concreta depende de los hechos de cada caso.
¿Y si la causa es el mal tiempo?
Ocurre lo mismo: ni la circular ni los artículos revisados establecen que el mal tiempo libere automáticamente a la aerolínea. Para evitar la indemnización, debe acreditar que la causa fue externa, imprevisible e irresistible, o que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho o que le fue imposible adoptarlas (artículo 147).
Mientras tanto, tus derechos a embarcar en el siguiente vuelo, a pedir el reembolso y a que te devuelvan las tasas de embarque se mantienen.
¿Qué hacer si te cancelan el vuelo por huelga o mal tiempo?
- Pide por escrito la causal de la cancelación: la aerolínea debe informártela.
- Elige tu opción: siguiente vuelo o reembolso. Ninguna es obligatoria para ti.
- Guarda las comunicaciones y los comprobantes de los gastos en que incurras.
- Reclama por escrito a la aerolínea. Si no responde o rechaza tu reclamo, puedes acudir al SERNAC o al Juzgado de Policía Local. Aquí tienes la guía de cómo reclamar a una aerolínea.
- Cuida los plazos: revisa cuánto tiempo tienes para reclamar; lo más prudente es actuar dentro del primer año.
¿Y si el vuelo es internacional?
Según la circular, los retrasos y cancelaciones de vuelos nacionales se rigen por el artículo 133 B del Código Aeronáutico. En vuelos internacionales se aplican el Convenio de Montreal y los derechos generales de la Ley N° 19.496. Puedes ver más en la sección sobre vuelos internacionales de nuestra guía de vuelo retrasado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi vuelo se cancela por mal tiempo?
En vuelos nacionales, igual puedes embarcar en el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso del vuelo no utilizado, y si no viajas deben devolverte las tasas de embarque. La asistencia y la indemnización solo proceden si la causa es imputable a la aerolínea, y es ella quien debe acreditar que la causa fue externa, imprevisible e irresistible, o que adoptó las medidas necesarias.
¿Me corresponde indemnización si cancelan mi vuelo por una huelga?
Depende de si la causa es imputable a la aerolínea. La circular del SERNAC no se pronuncia expresamente sobre huelgas; fija el criterio de las circunstancias externas, imprevisibles e irresistibles, que la aerolínea debe acreditar. Cuéntanos tu caso y lo revisamos.
¿Puedo pedir el reembolso si cancelan mi vuelo por huelga o clima?
Sí. En vuelos nacionales tienes derecho al reembolso del vuelo no utilizado si decides no continuar con el viaje, haya o no culpa de la aerolínea.
¿Cancelaron tu vuelo y no sabes si te corresponde algo?
Cada caso depende de los hechos y de lo que la aerolínea pueda acreditar. En TuReclamoVuela evaluamos tu caso sin costo y un abogado del estudio CLyA revisa y prepara tu reclamo.
Fuente legal: Código Aeronáutico de Chile (artículos 133 A, 133 B, 133 C y 147); Circular Interpretativa sobre derechos de los consumidores en los servicios de transporte aéreo de pasajeros, del Servicio Nacional del Consumidor (Resolución Exenta N° 238, de 24 de abril de 2024); Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (artículo 12, según lo cita la circular); Convenio de Montreal (artículo 19).